Cuota Alimentaria en Corrientes: Guía Legal Completa [2026]

by Claudia Noemí Romero, Abogada | Jul 8, 2026

Resumen

  • ¿Necesitás reclamar una cuota alimentaria en Corrientes? La cuota alimentaria es la obligación legal que tienen ambos progenitores de satisfacer las necesidades de sus hijos, incluyendo alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, recreación y demás gastos esenciales. Generalmente se debe hasta los 21 años, y puede extenderse hasta los 25 si el hijo continúa estudiando y no puede mantenerse por sus propios medios.
  • Podés iniciar un reclamo judicial si el otro progenitor no cumple con su obligación. El juez puede fijar alimentos provisorios en pocas semanas y ordenar medidas como embargo de sueldo, embargo de cuentas bancarias, inhibición de bienes e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), prohibición de salir del país, prohibición de obtener y/o renovar la licencia de conducir, prohibición de conducir por tiempo indeterminado hasta que el Juzgado levante la medida, prohibición de ingreso a lugares específicos como eventos de motos, autos, deportes, etc,. Además, el incumplimiento reiterado puede constituir un delito penal.
  • La obligación alimentaria comienza desde la presentación de la demanda, no desde la sentencia. Por eso, cuanto antes se inicie el proceso, mayor será el monto que podrá reclamarse.
  • En determinados casos, si el progenitor obligado no cumple, la ley permite extender la obligación de manera subsidiaria a los abuelos y/o tíos/tías,, aunque esta medida sólo procede cuando corresponde legalmente y cada situación es evaluada por el juez.
  • En esta guía explicamos que es la cuota alimentaria, quiénes tienen derecho a recibirla, quién puede iniciar el reclamo, qué documentación necesitás, cuánto demora el proceso en Corrientes, cuáles son las consecuencias de no pagar y qué alternativas legales existen para proteger el derecho de los hijos.

¿Qué es la cuota alimentaria, a quién beneficia y qué derechos abarca?

La cuota alimentaria es la obligación legal de los progenitores para sus hijos de satisfacer sus necesidades básicas y esenciales (hasta los 21 o 25 años, con algunas excepciones), regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley-26994-235975. Norma actualizada, en los Art. 658 a 670) que establece los “Deberes y Derechos de los progenitores. Obligación de alimentos”.

El Art. 658 establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, (...)" , mientras que el Art. 659 establece que, "la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (...)". 

Esta cuota que es monetaria, lo determina el Juez de Familia en base a las posibilidades económicas del demandado.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar alimentos?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, la cuota no abarca solo a niños. Tienen derecho a recibirla:

  • Hijos menores de 18 años: En todos los casos (Art. 658).
  • Jóvenes de 18 a 21 años: La obligación sigue siendo automática (Art. 658 y 662).
  • Hijos de 21 a 25 años: Si siguen estudiando o formándose profesionalmente y eso les impide trabajar (Art. 663).
  • Mujeres embarazadas: Tienen derecho a reclamar al progenitor presunto (Art. 665).
  • Hijos no reconocidos (extra-matrimonial): Tienen derecho a una cuota provisoria mientras se tramita el juicio de filiación (prueba de ADN), (Art. 664).

¿Y quiénes pueden iniciar la demanda judicial?

El Art. 661 establece que el reclamo en Tribunales contra el progenitor que no paga lo puede presentar:

  1. El otro progenitor en representación del hijo;
  2. El propio hijo: Si ya es mayor de 18 años, o si es menor pero tiene "madurez suficiente" (asistido por un abogado).
  3. De forma subsidiaria (si nadie hace nada): Cualquiera de los parientes (abuelos, tíos) o el Ministerio Público (Asesoría de Menores) para garantizar que el menor no quede desprotegido.

¿Quién está obligado a pagar?

El Código Civil y Comercial establece en el Art. 658 que ambos padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos. Sin embargo, el Art. 660 aclara que las tareas cotidianas y el cuidado diario que realiza el progenitor conviviente tienen un valor económico. Por eso, la justicia determina que el progenitor que no convive con el menor debe realizar su aporte de manera económica, es decir, pagando la cuota alimentaria (valor monetario que determina el juez).

¿Qué pasa si el progenitor obligado no puede o no quiere pagar?

Aquí entra la obligación subsidiaria que establece el Art. 668 de la ley. Si se demuestra la dificultad o el incumplimiento del progenitor principal (parcial o total), la demanda se puede extender directamente hacia los abuelos (paternos o maternos). En casos sumamente excepcionales, la justicia también puede extenderlo a otros familiares directos amparándose en el principio de solidaridad familiar, establecido en los “Deberes y derechos de los parientes. Alimentos” (Arts. 537 al 554 del Código Civil y Comercial).

Cabe destacar que, en determinados casos, como ocurrió en un fallo del Tribunal de Bariloche, la Justicia ha dejado sin efecto la obligación alimentaria subsidiaria impuesta inicialmente a los abuelos. La decisión se basó en que se comprobó que dicha carga económica agravaba su situación de vulnerabilidad y dependencia.

Consecuencias de no pagar la cuota alimentaria

El incumplimiento puede derivar en consecuencias civiles y patrimoniales, como así también penales. Hay que destacar que en Corrientes existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La misma registra a personas que adeuden 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas de alimentos en un ano, teniendo implicancias civiles.

Consecuencias Civiles y Patrimoniales de no pagar la Cuota Alimentaria
Medida Qué implica para el deudor alimentario
Embargo de sueldo

El juez ordena el descuento directo sobre el salario, sin necesidad del consentimiento del deudor. Se notifica al empleador.

En Argentina, el porcentaje oscila entre el 20-35% del sueldo neto del deudor, pero dependiendo de la cantidad de hijos puede alcanzar el 40-50%. Hay que tener en cuenta que un embargo se vuelve abusivo si afecta la dignidad y subsistencia básica del demandado. En caso de que esto ocurra, el demandado puede solicitar una reducción del embargo ante el Juez.

Inhibición general de bienes

El deudor no puede vender, transferir ni gravar propiedades, vehículos ni cuentas bancarias hasta saldar la deuda.

Embargo de cuentas bancarias

Las cuentas corrientes y cajas de ahorro pueden ser embargadas por orden judicial.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) e Inclusión como moroso en el Veraz

En la provincia de Corrientes, la Ley N.º 5448 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La inscripción en este registro puede generar diversas restricciones legales y administrativas, entre ellas:

  1. Dificultades para obtener habilitaciones comerciales.
  2. Limitaciones para acceder a créditos bancarios y préstamos.
  3. Restricciones para tramitar determinadas licencias.
  4. Prohibición de ingresar a espectáculos deportivos. Un ejemplo ocurrió en la ciudad de Mercedes, donde se impidió el ingreso a un estadio de fútbol a un deudor alimentario.

Además, el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria puede generar una deuda que afecte el historial crediticio del deudor, incluyendo su incorporación a bases de datos de morosidad como Veraz, lo que perjudica su acceso al crédito y su reputación financiera.

Una vez cancelada la deuda alimentaria, la persona deberá solicitar un Libre Deuda Alimentaria para acreditar ante las autoridades u organismos correspondientes que ya no registra incumplimientos.

Prohibición de Salir del País

El Juez puede dictar restricciones sobre progenitores que presenten impagos reiterados y que no hayan respondido a las intimaciones. Esto puede afectar de manera directa su posibilidad de salir del país, tal como lo sucedido en el siguiente caso donde el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes dispuso (...) suspensión de la licencia de conducir; Prohibición de salida del país; Inclusión en el sistema financiero (Veraz) con categoría de alto riesgo crediticio.

Consecuencias penales

El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria es un delito. Hay dos figuras penales distintas, que se pueden aplicar de manera indistinta o complementaria.

1. Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar: El Art. 1 de la Ley 13.944 establece una pena de prisión de uno a dos años para quien se sustrajere a prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores teniendo capacidad económica o bienes ocultos para no cumplir con los alimentos del menor.

2. Desobediencia a una Orden Judicial: tipificado en el Artículo 239 del Código Penal de la Nación con pena de prisión de 15 días a un año-.

Estos dos tipos penales pueden aplicarse como concurso de delitos y el fiscal podría imputar al progenitor por dejar desamparado al menor y por desobedecer una orden judicial.

La denuncia penal por este delito se puede tramitar en paralelo al juicio civil de alimentos, y en muchos casos suele ser la herramienta de presión más efectiva para que el deudor regularice el pago.

¿Tu hijo lleva meses sin recibir la cuota? Cada mes de demora es una cuota que no se recupera retroactivamente. Consultanos hoy por WhatsApp y evaluamos tu caso.

¿Cuánto tarda un juicio de alimentos en Corrientes?

Los tiempos varían según la complejidad del caso y la carga del juzgado de familia asignado, hay que tener en cuenta esto por si se presenta la demanda en periodo estival. En base a nuestra experiencia en Asesora Legal — Estudio Jurídico, los tiempos varían, pero siempre se puede actuar para mitigar la espera.

Tiempos reales del proceso

  • Alimentos provisorios: el hijo puede tener cobertura económica en 2 a 4 semanas desde la presentación de la demanda, si se solicitan correctamente desde el inicio.
  • Sentencia definitiva: puede tardar entre 3 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso, la cooperación del demandado y la agenda del juzgado.
  • Ejecución de sentencia: si el obligado no cumple voluntariamente, la etapa de ejecución puede iniciarse de inmediato con las medidas cautelares ya detalladas.

 

¿Qué documentos necesito para iniciar el reclamo?

Los documentos básicos son:

  • DNI del hijo y del progenitor reclamante
  • Partida de nacimiento del menor, y
  • Cualquier comprobante de ingresos del obligado que tengas disponible.

No es indispensable tener todo antes de consultar: en muchos casos podemos iniciar el proceso con información mínima y ampliar la documentación durante el juicio.

Otros datos de interés

Los alimentos se deben pagar desde la interposición de la demanda, no desde la sentencia. Esto significa que aunque el juicio tarde meses, el obligado deberá pagar retroactivamente desde el día en que se presentó la demanda.

Cada mes que se posterga el inicio del reclamo es un mes de cuota que no se puede recuperar. No existe forma legal de reclamar alimentos por períodos anteriores a la demanda.

¿Cuánto tiempo lleva tu caso sin cuota? Escribinos por WhatsApp para análizar tu situación.

Acerca de la Autora

La Abogada Claudia Noemí Romero (Matrícula Nº 10261 ) es egresada de la UNNE. Con más de 6 años de trayectoria, se especializa en Derecho de Familia, incluyendo parentalidad, juicio de filiación, cuota alimentaria, régimen de visitas y comunicación, violencia doméstica y más. 

Preguntas Frecuentes sobre Cuota Alimentaria

¿Puedo reclamar cuota alimentaria sin estar casada o casado?

Sí. La obligación alimentaria no depende del estado civil de los progenitores. El Código Civil y Comercial establece que la obligación existe por el vínculo de filiación, no por el matrimonio. Aplica igualmente si los padres nunca convivieron, si estaban en unión convivencial o si estaban casados.

¿Qué pasa si el padre o la madre dice que no trabaja?

El juez puede presumir capacidad económica aunque el obligado declare no tener ingresos. Se investigan cuentas bancarias, propiedades registradas, vehículos, movimientos de ARCA y ANSES, y cualquier otro indicador económico. La falta de empleo formal no extingue la obligación alimentaria.

¿Se puede aumentar la cuota si los gastos del hijo crecen?

Sí. Podés solicitar un incidente de aumento de cuota cuando los gastos del hijo aumentan significativamente: cambio de nivel educativo, tratamiento médico prolongado, actividades extracurriculares, o cuando los ingresos del obligado mejoran. El aumento se tramita ante el mismo juzgado que fijó la cuota original.

¿Qué hago si recibí una demanda de reducción de cuota?

Tenés que contestar la demanda dentro del plazo legal que fija el juzgado. Si no contestás, el juez puede resolver con los datos del demandante únicamente. La reducción no es automática: el obligado debe probar un cambio real en su situación económica.Contactá a Asesora Legal para evaluar el caso y preparar tu defensa a tiempo.

¿Puedo reclamar alimentos para un hijo mayor de 18 años?

Sí, si el hijo tiene entre 18 y 25 años y está cursando estudios o formación profesional. La obligación se extiende mientras el hijo acredite que continúa sus estudios. Para hijos con discapacidad, la obligación no tiene límite de edad.

¿Cuánto cuesta contratar un abogado para cuota alimentaria en Corrientes?

Los honorarios están regulados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y se actualizan periódicamente. En la primera consulta te informamos el costo exacto según las características de tu caso. Si no podés afrontar honorarios privados, existe la opción de la Defensoría de Pobres y Ausentes, aunque los tiempos de respuesta suelen ser más lentos.